Denuncia de riesgo de destruccion de patrimonio arqueológico municipal

Written by Taha Bezmiliana on lunes, 6 de julio de 2015 at 12:00

La Taha de Bezmiliana ha presentado escrito en Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, comunicando los daños causados a las únicos restos que se conservan de las viviendas de la ciudad medieval de Bezmiliana.

La Asociación Amigos del Patrimonio y la Arqueología Ta'ha de Bezmiliana, con número 44 en el Registro de Asociaciones de Rincón de la Victoria y correo-e taha_bezmiliana@yahoo.es  
EXPONE:

QUE recientemente se ha realizado un muro de cercado en un solar situado al inicio de la pendiente de la Calle Ángeles Navas Atencia.



QUE en dicha obra se ha demolido parte de un muro de piedra seca que estaba señalizado con una malla de plástico de color llamativo, como puede comprobarse en las imágenes de google maps de 2008




QUE dicha malla estaba colocada en ese lugar desde 1999, cuando uno de los miembros del Seminario Municipal de Arqueología de Rincón de la Victoria, observó que habían quedado expuestos lo que parecían fragmentos de vasijas cerámicas medievales, en un corte reciente del terreno donde se había iniciado un vial perpendicular a La Corta (Camino Viejo de Vélez). La máquina había seccionado lo que parecía una casa, pues en el mismo corte se podía observar la sección de un suelo y de dos paredes, una de ellas derrumbada sobre numerosos restos cerámicos que fueron recogidos, lavados y restaurados por los miembros del Seminario Municipal de Arqueología de Rincón de la Victoria.

QUE en fecha 2 de Agosto de 1999 se realizó una comunicación mediante escrito a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, con informe arqueológico de D. Juan Manuel Muñoz Gambero, Director del Seminario Municipal de Arqueología de Rincón de la Victoria, fotografías del material recogido, y la relación y descripción de las piezas halladas.

QUE las piezas rescatadas del talud que pudieron ser restauradas son dos grandes ánforas sin decoración, un gran jarrón decorado en rojo y una cantimplora decorada en negro manganeso.

QUE según la interpretación del arqueólogo D. Juan Manuel Muñoz Gambero y el historiador D. Carlos Gozalbes Cravioto, la disposición de los recipientes hacía sospechar que el habitáculo destruido se trataba de un almacén situado en la zona portuaria de la ciudad medieval de Bezmiliana, en la vertiente sur del cerro del Castillón que cae sobre La Corta.

QUE la única intervención que se realizó tras la comunicación de los hallazgos a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga fue la colocación de una malla para indicar la existencia de restos arqueológicos.

QUE al construir la muro de cerramiento se han causado daños a los restos arqueológicos señalados, con destrucción parcial del muro y retirada de la malla de señalización.


QUE la Asociación Ta'ha de Bezmiliana desconoce la intencionalidad y utilidad de los movimientos de tierra realizados, así como desconoce la actual situación jurídica, grado de protección arqueológica y régimen de propiedad de dichos terreno.

QUE los citados lienzos de viviendas constituyen los únicos restos visibles de la ciudad medieval de Bezmiliana, que ha sido destruida cada vez que ha aparecido en el intenso proceso de urbanización que ha sufrido Rincón de la Victoria.

SOLICITA:
1. La aplicación y cumplimiento de la protección arqueológica de Tipo 2 de la vigente Normativa Municipal a los lienzos de muro medievales identificados como tal desde 1999, y situados en la Calle Ángeles Navas Atencia, que forma parte del área catalogada como zona arqueológica urbana, con obligación de realizar estudio arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras.

2. La definición de un Departamento Municipal con funciones de identificación, control y consolidación del patrimonio histórico, etnográfico y artístico, que tendrían que pasar a ser no solo un valor patrimonial de los vecinos, sino un atractivo turístico permanente que sea una fuente renovable de ingresos y contribuya al desarrollo sostenible del municipio.

3. Que la identificación de patrimonio arqueológico en el término municipal revista una vinculación jurídica para el Ayuntamiento y los propietarios afectados en el sentido de que desde su comunicación, Ayuntamiento y propietarios quedarán vinculados a respetar el patrimonio arqueológico identificado, siendo respectivamente responsables de cualquier deterioro o destrucción, a menos que por parte del propietario afectado o por parte del correspondiente organismo municipal pueda aportarse prueba suficiente de que el supuesto patrimonio arqueológico no es tal. De la prueba presentada se dará audiencia a las asociaciones que hubieran procedido a la identificación del patrimonio arqueológico al objeto de que puedan formular alegaciones conforme a derecho.

En Rincón de la Victoria a 6 de julio de 2015